Dirección General de Impuestos Internos

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta?

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

 Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. 

Agentes de Retención

 Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido. La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado. 

¿Quiénes están exentos del ISR?

 Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro. 

Tasa del impuesto

 L​a tasa del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27%.
Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente escala correspondiente a:

Escala retención asalariados 2019 y 2020​

​Escala anual​Tasa
​Rentas hasta RD$416,220.00​​Exent​o
​Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00​15% del excedente de RD$416,220.01
​Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00​RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01
​Rentas desde  RD$867,123.01 en adelante​RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01

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Fecha de presentación y pago

Persona física

La fecha límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas IR-1 es hasta el día 31 de marzo de cada año. Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados puede realizar el pago el próximo día laborable

Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) 

La Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar 120 días después de la​ fecha de cierre de la empresa tal y como se detalla a continuación:

  • Fecha de cierre al 31 de marzo: 29 de julio del 2020.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre del 2020.
  • Fecha de cierre 30 de septiembre: 28 de enero del 2020.
  • Fecha de cierre 31 de diciembre: 29 de abril del 2020.

Consideraciones Importantes: El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.

Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Activos (ACT).

La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se muestra a continuación:

Primera Cuota: 

  • Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 29 de julio 2020.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 28 de octubre del 2020.
  • Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 28 de enero del 2020.
  • Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 29 de abril del 2020.

Segunda Cuota: 

  • Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 30 de enero 2020.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 30 de abril del 2020.
  • Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 30 de julio 2020.​
  • Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 30 de octubre del 2020.

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas.


Fuente: Dirección General de Impuestos Internos