TRANSPARENCIA
Los funcionarios obligados por el artículo 2 de la Ley 311-14 deberán depositar su declaración jurada de patrimonio en los siguientes períodos: 1- Dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión. 2- Cada vez que inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período.
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