DECLARACION JURADA
La Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) no concederá prórroga alguna a los legisladores electos en las elecciones de mayo pasado, a los funcionarios designados, ni a los ratificados que no presentaron su declaración jurada de patrimonio dentro del plazo estipulado, que venció anoche.
La Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) no concederá prórroga alguna a los legisladores electos en las elecciones de mayo pasado, a los funcionarios designados, ni a los ratificados que no presentaron su declaración jurada de patrimonio dentro del plazo estipulado, que venció anoche.
Opiniones de funcionarios obligados a declarar por la Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento de aplicación, número 92-16.#CCRD #DeclariónJuarada pic.twitter.com/DdvjxJXfBv
— CamaraCuentasRD (@CamaraCuentasRD) September 17, 2024
Solo el presidente Luis Abinader, 89 de los 190 diputados electos y nueve de los 32 senadores habían cumplido con el requisito de hacer sus declaraciones juradas.
Entre quienes sí cumplieron con la normativa se encuentran varios ministros, incluidos Kelvin Cruz (Deportes), Andrés Bautista (Administrativo de la Presidencia), Faride Raful (Interior y Policía), José Paliza (Presidencia), Sigmund Freund (Administración Pública), Carlos A. Fernández Onofre (Defensa), Carlos Valdez Matos (Juventud) y Víctor Elías Atallah (Salud Pública).
«A pesar del vencimiento del plazo, varios legisladores y funcionarios acudieron este martes a la CCRD para presentar su documentación», según una fuente del organismo.
- «Los funcionarios pueden seguir llevando sus declaraciones, pero caen en el marco de la irregularidad», afirmó el organismo fiscalizador.
El artículo 5 de la Ley 311-14 establece que «los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal», de no hacerlo dentro de ese plazo conlleva sanciones graves contempladas en la Ley No. 41-08 de Función Pública. Las sanciones podrían variar dependiendo del grado de omisión o la gravedad de la falta.
REFLEXION
DIARIO LIBRE – Karina Jiménez – CAMARA DE CUENTAS