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Cámara de Cuentas impone retención salarial por falta de declaración jurada patrimonial 

De acuerdo al artículo 30 del reglamento de aplicación de la Ley 311-14, la Cámara de Cuentas notificará a la Tesorería Nacional, el cargo y los nombres de los funcionarios obligados a presentar la declaración jurada y no la han hecho, a fin de que esta se abstenga de emitir los pagos de los sueldos.

Santo Domingo. – En una reciente reunión en la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, se convocó a representantes de la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios, la Federación Dominicana de Juntas de Distritos Municipales, el Ministerio de Administración Pública y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental para recordarles la obligación legal de presentar las declaraciones juradas de patrimonio y las consecuencias del incumplimiento, así como su rol como órganos vinculados.

El presidente de su Pleno, Janel Ramírez, manifestó la disposición de la CCRD de brindar asistencia ante cualquier duda sobre la normativa y manejo de la plataforma tecnológica para la presentación de la declaración, tanto en su sede como en cualquier zona del territorio nacional.

A los fines se emitió la circular #00001/2024 de fecha 11 de junio de 2024;  dirigida a alcaldes, vicealcaldes, directores de juntas de distritos, regidores, vocales, encargados de compras, directores administrativos, directores financieros, tesoreros y directores de recursos humanos. De igual modo, a la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios, la Federación Dominicana de Distritos Municipales, el Ministerio de Administración Pública y el Ministerio Público.

El documento recuerda las facultades constitucionales y legales de la Cámara de Cuentas y la obligación de los gobiernos locales de cumplir con la declaración jurada de patrimonio, especificando las sanciones por no hacerlo. Insta a la retención de sueldos, salarios y otras remuneraciones hasta que se presente la declaración jurada y se obtenga la evidencia del documento de recepción emitido por la CCRD.

La Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento de aplicación, número 92-16, establece un plazo de 30 días calendario para cumplir con ese deber. En el caso de los funcionarios municipales electos, inició el pasado 25 de abril, es decir, un día después de su toma de posesión.

CAMAEA DE CUENTAS RD


RESUMEN PARA USTED

La Cámara de Cuentas instó a la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios, la Federación Dominicana de Juntas de Distritos Municipales, el Ministerio de Administración Pública y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, notificar a los funcionarios la suspensión de su salario por no haber presentado su declaración jurada de bienes.A través de circular número 00001/2024, con fecha de este martes, recuerda que estas personas son: alcalde, vicealcalde, directores de la junta de distrito, regidores, vocales, encargado de compra, director administrativo o equivalente, director financiero o equivalente, y tesorero.“La Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en apego a sus facultades constituciones legales, y de conformidad con lo establecido en la Ley número 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, y su reglamento de aplicación número 92-16, notifica la obligación de la suspensión del pago de remuneraciones que le corresponda a los funcionarios públicos en cargos de elección popular, así como designado, ratificados o que han cesado en sus funciones, que se encuentren omisos en la presentación de su declaración jurada de patrimonio”, dice la circular.En una comunicación del pasado 29 de mayo, la Cámara de Cuentas señaló que solo 127 funcionarios municipales en cargos de elección popular, electos, reelectos y salientes de unos 2,500 que debían presentarla lo habían hecho.De acuerdo al artículo 30 del reglamento de aplicación de la Ley 311-14, la Cámara de Cuentas notificará a la Tesorería Nacional, el cargo y los nombres de los funcionarios obligados a presentar la declaración jurada y no la han hecho, a fin de que esta se abstenga de emitir los pagos de los sueldos.


CAMARA DE CUENTA -LISTIN DIARIO –

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