ATENTO @PoliciaRD @FarideRaful  @MigracionRDo: DOMINICANOS TIENEN TODO EL DERECHO A LA PROTESTA así lo ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN Art. 48 y 49

ATENTO @PoliciaRD @FarideRaful @MigracionRDo: DOMINICANOS TIENEN TODO EL DERECHO A LA PROTESTA así lo ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN Art. 48 y 49

EL DERECHO A LA PROTESTA EN RD

CONSTITUCIÓN DOMINICANADERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS Y AUTORIDADES

Los dominicanos tienen derecho a la protesta, fundamentado en la Constitución de la República Dominicana, que garantiza la libertad de expresión (Art. 49) y el derecho de reunión pacífica sin permiso previo (Art. 48). Estas manifestaciones deben ser lícitas, pacíficas y con fines de expresión, protegiendo el orden público y derechos de terceros. 

ARTICULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

El Artículo 48 de la Constitución de la República Dominicana consagra el derecho de reunión. Establece que toda persona tiene derecho a reunirse, sin permiso previo, siempre que sea con fines lícitos y pacíficos, ajustándose a lo establecido por la ley. 

Puntos clave del Artículo 48:

  • Derecho fundamental: Se garantiza la libertad de asociación y reunión.
  • Sin permiso previo: No requiere autorización gubernamental para llevarse a cabo.
  • Fines lícitos y pacíficos: La reunión debe respetar la ley y el orden público. 

Este derecho es fundamental para la expresión ciudadana y la participación democrática en la sociedad dominican

ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Aspectos clave sobre el derecho a la protesta en RD:

  • Fundamento Constitucional: El derecho a reunirse y expresarse está protegido como pilar democrático, permitiendo a los ciudadanos mostrar inconformidad.
  • Sin Permiso Previo: La Constitución permite reunirse sin autorización previa, aunque la práctica administrativa suele solicitar un aviso (“participación”) para garantizar el orden.
  • Límites: El ejercicio de la protesta debe respetar la dignidad, la moral, el orden público y los derechos de los demás ciudadanos.
  • Rol del Estado: Las autoridades tienen el deber de proteger las manifestaciones pacíficas y no prohibirlas arbitrariamente.
  • Libre Tránsito: Las autoridades pueden establecer medidas para equilibrar la protesta con el libre tránsito, pero sin anular el derecho de manifestación. 

El Tribunal Constitucional y los tratados internacionales ratificados aseguran la defensa de este derecho fundamental. 

LA CONSTITUCIÓN

ASÍ O MÁS CLARO

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