EL DERECHO A LA PROTESTA EN RD
CONSTITUCIÓN DOMINICANA– DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS Y AUTORIDADES
Los dominicanos tienen derecho a la protesta, fundamentado en la Constitución de la República Dominicana, que garantiza la libertad de expresión (Art. 49) y el derecho de reunión pacífica sin permiso previo (Art. 48). Estas manifestaciones deben ser lícitas, pacíficas y con fines de expresión, protegiendo el orden público y derechos de terceros.
ARTICULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
El Artículo 48 de la Constitución de la República Dominicana consagra el derecho de reunión. Establece que toda persona tiene derecho a reunirse, sin permiso previo, siempre que sea con fines lícitos y pacíficos, ajustándose a lo establecido por la ley.
Puntos clave del Artículo 48:
- Derecho fundamental: Se garantiza la libertad de asociación y reunión.
- Sin permiso previo: No requiere autorización gubernamental para llevarse a cabo.
- Fines lícitos y pacíficos: La reunión debe respetar la ley y el orden público.
Este derecho es fundamental para la expresión ciudadana y la participación democrática en la sociedad dominican
ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
Aspectos clave sobre el derecho a la protesta en RD:
- Fundamento Constitucional: El derecho a reunirse y expresarse está protegido como pilar democrático, permitiendo a los ciudadanos mostrar inconformidad.
- Sin Permiso Previo: La Constitución permite reunirse sin autorización previa, aunque la práctica administrativa suele solicitar un aviso (“participación”) para garantizar el orden.
- Límites: El ejercicio de la protesta debe respetar la dignidad, la moral, el orden público y los derechos de los demás ciudadanos.
- Rol del Estado: Las autoridades tienen el deber de proteger las manifestaciones pacíficas y no prohibirlas arbitrariamente.
- Libre Tránsito: Las autoridades pueden establecer medidas para equilibrar la protesta con el libre tránsito, pero sin anular el derecho de manifestación.
El Tribunal Constitucional y los tratados internacionales ratificados aseguran la defensa de este derecho fundamental.
LA CONSTITUCIÓN

ASÍ O MÁS CLARO

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