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Por Antoliano Peralta

Los partidos políticos suelen traer en sus estatutos disposiciones que conciernen al régimen disciplinario a la vez que instituyen los organismos que habrán de fungir como tribunales disciplinarios.
A partir de la promulgación de la Ley de Partidos el sistema disciplinario adquirió, para los partidos, carácter obligatorio. Dejó de ser opcional.


El PRM tenía instituido antes de la existencia de la ley un sistema disciplinario que coincidió con el requerimiento de la ley sobre la necesidad de que cada partido tenga en su estructura un Consejo Nacional de Disciplina. Lo que quiere decir que lo que la ley dispuso ya el Partido lo había establecido por decisión propia.


El joven precandidato Wellington Arnaud, a quien dispenso un particular aprecio, ha pedido públicamente que otro miembro del partido, el expresidente Hipólito Mejia, sea sometido a juicio disciplinario. Como ostento la condición de presidente del Consejo Nacional de Disciplina del PRM, algunos militantes me han inquirido sobre la reacción del organismo que presido respecto a este llamado.

A partir de lo anterior es preciso que quede claro lo siguiente: el Consejo de Disciplina, según su reglamento, no actúa en ningún caso por iniciativa propia como no suele hacerlo ningún tribunal de cualquier naturaleza, sino que actúa por apoderamiento. Este apoderamiento se hará, en principio por vía del fiscal disciplinario.

Esto implica que cuando un militante o dirigente advierta una falta en otro compañero que considere que amerite sanción disciplinaria, debe usar la via correcta que no es la de las declaraciones de prensa que funcionan en lo propagandístico, sin efecto procesal. Lo adecuado es motivar su queja y encaminarla por los canales previamente establecidos. Queda dicho.

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