El debate sobre la propiedad extranjera de tierras rurales en Argentina dio un giro decisivo cuando la Corte Suprema del país desestimó una demanda presentada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM), restableciendo así la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023), impulsado por el presidente, Javier Milei, cuyo artículo 154 derogó la Ley de Tierras.
Esta norma, aprobada en 2011, limitaba la posesión de terrenos rurales a compradores foráneos a un máximo del 15 % nacional y fijaba un tope de 1.000 hectáreas en zonas agrícolas.
La decisión elimina las restricciones para que cualquier inversor extranjero adquiera campos en el país y coloca a Argentina en una posición atípica dentro de América Latina, donde la tierra suele estar fuertemente regulada por motivos de soberanía territorial, seguridad nacional o protección social campesina e indígena.
En México, la adquisición forastera de suelo nacional está regulada por la Constitución. En su artículo 27, se detalla que el inversionista extranjero debe suscribir una Cláusula Calvo, renunciando a invocar la protección diplomática de su país. Asimismo, tiene prohibido adquirir bienes dentro de la "Zona Restringida", fijada en 100 km de las fronteras y 50 km de las costas.
En la mayor parte de América Central predomina la protección estricta de fronteras e islas. Guatemala restringe constitucionalmente el dominio a cualquier forastero en los primeros 15 km fronterizos, mientras que Panamá aplica el veto a 10 km.
Honduras prohíbe en su Carta Magna que un comprador extranjero posea suelo dentro de los 40 km de fronteras e islas. Sin embargo, aplicó excepciones para proyectos turísticos y aprobó en 2013 el polémico régimen de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), marco bajo el cual se erigió la ciudad-empresa Próspera, en la isla de Roatán.
Aunque las ZEDE fueron derogadas por el Congreso y declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema, el proyecto sigue operando y desencadenó un millonario arbitraje internacional contra el Estado.
En Nicaragua y Cuba, el escenario es de control estatal. En suelo nicaragüense, el marco legal —que incluye una estricta Zona de Seguridad Fronteriza de 15 kilómetros— se suma al dominio del Ejecutivo en la entrega de concesiones. En Cuba, los extranjeros tienen prohibido adquirir títulos de propiedad sobre suelo agrícola o urbano, quedando relegados a concesiones bajo tutela estatal para fines turísticos.
En el espacio andino coexisten enfoques opuestos. En Perú, "hay libertad para que cualquier persona, peruano o extranjero, pueda adquirir libremente tierras agrícolas. Incluso pueden hacerlo las personas jurídicas (empresas) nacionales o extranjeras. La única limitación está contenida en la Constitución", explica a DW Laureano del Castillo, director ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES).
La Carta Magna peruana solo prohíbe a todo ciudadano extranjero adquirir propiedades dentro de los 50 km contiguos a la frontera. Según el abogado, en Perú "se ha impuesto como sentido común la idea de que es necesaria la inversión, incluso extranjera, para el desarrollo de la economía".
Bolivia, en tanto, aplica un sistema más restrictivo: prohíbe adjudicar tierras fiscales a todo comprador forastero, veta la propiedad en la franja fronteriza de 50 km y faculta al Estado a revertir el dominio de predios privados.
Ecuador prohíbe la tenencia de suelo a todo extranjero a 20 km de sus fronteras, mientras que Chile veta las propiedades fiscales a 10 km y prohíbe vender fincas fronterizas a ciudadanos de países limítrofes (Argentina, Perú y Bolivia).
En Colombia y Venezuela, el foco normativo no está en vetar al comprador extranjero, sino en regular los predios agrícolas y proteger a las comunidades locales.
Colombia no pone restricciones fronterizas como otros países de la región. "En el Congreso colombiano se han presentado proyectos para poner topes a la compra de tierras rurales por extranjeros, pero aún no son normas vigentes", cuenta a DW Claudia Madrid, profesora de la Universidad Central de Venezuela.
Sin embargo, la experta enfatiza que la Ley 160 de 1994 prohíbe adjudicar baldíos estatales o Unidades Agrícolas Familiares (UAF) a grandes corporaciones o personas foráneas: "Los baldíos de la Nación solo se adquieren por adjudicación del Estado, nunca por compraventa privada. A esto se suman los resguardos indígenas, las tierras colectivas de comunidades negras y los límites de la UAF", añade Madrid, vinculada también a la Universidad de Antioquía (Colombia).
En el caso venezolano, ella señala que la legislación prioriza el uso productivo y el combate al latifundio: "Venezuela ha usado la condición de extranjero como criterio de restricción en zonas estratégicas y fronterizas, y su jurisprudencia la ha validado cuando es proporcional", mientras que Colombia "pone el acento en la naturaleza del predio (baldío, protegido, colectivo o sujeto a reforma agraria), con reglas que se aplican a cualquier comprador", señala.
En Europa, la regulación se centra en el uso estratégico de la tierra. En Alemania, la Ley sobre Comercio de Tierras —Grundstückverkehrsgesetz— somete cualquier compraventa agrícola a una autorización estatal previa para evitar la especulación, sin importar el origen del comprador.
En España, los ciudadanos de la Unión Europea compran libremente, pero los extracomunitarios requieren el visto bueno del Ministerio de Defensa para adquirir fincas rurales.
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Fuente: Deutsche Welle

