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Eddy Olivares Ortega

Eddy Olivares Ortega

Entre la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley Orgánica del Régimen Electoral no existe armonía, a pesar de que ambas fueron aprobadas en fechas cercanas y de ser las dos principales normas políticas.

Las dos importantes leyes tienen en común el haber sido conocidas de una manera precipitada, cuando ya la precampaña informal se encontraba en su apogeo. También el haber sido aprobadas, sin que los legisladores pudieran revisarlas, con la debida rigurosidad, con el propósito de imponer disposiciones favorables al hegemónico Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Una muestra de lo expresado anteriormente es el desvío del tema relativo a la reserva del veinte por ciento de las candidaturas a cargos de elección popular de las cúpulas de los partidos, hacia las alianzas de los partidos políticos. Esto se debe a que dentro del mencionado porcentaje de candidaturas se encuentran incluidas los correspondientes a las alianzas y coaliciones.

Por lo tanto, los principales partidos más que pensar en sus miembros para favorecerlos con las reservas, planifican tentativamente las candidaturas con las que podrán negociar las alianzas.

Mientras la Ley 33-18 dispone que antes del inicio oficial de la precampaña, este 22 de junio, los partidos deben comunicarle, detalladamente, al órgano administrativo electoral, las candidaturas que pretenden reservarse, para dejar claramente establecido cuales son las que serán sometidas a la competencia interna, la Ley 15-19 dispone que la solicitud de aprobación de fusión, alianza o coalición, que antes se depositaban setenta y cinco días antes de las elecciones, ahora deben depositarse noventa días antes de las mismas.

Como se puede apreciar, las alianzas se harán a mediado de octubre, por disposición de la Ley 15-19, pero, de manera incongruente, la Ley 33-18 obliga a los partidos a reservarse las candidaturas tentativas de las alianzas cuatro meses antes.

De conformidad con el Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL, las alianzas se pueden definir como “la unión temporaria de dos o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno (federal o nacional, provincial, local) y en todas o algunas de las categorías de cargos a elegir”.

Para que cualquier tipo de alianza o coalición pueda ser admitida por el Pleno de la Junta Central Electoral, es importante tomar en cuenta que esta debe estar suscrita por los directivos nacionales competentes de los partidos que la conforman y aprobada por la mayoría de votos de los delegados de sus respectivas convenciones nacionales.

Todo el que se encuentre disconforme con la fusión, alianza o coalición de su partido, podrán someter sus reclamos ante el Tribunal Superior Electoral dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas luego de haber sido aprobada.

A propósito del discutido arrastre del senador por parte del diputado, la referida ley tiene como una novedad, en lo referente a las alianzas, que se pueden pactar la candidatura senatorial y la de diputado por separado, por ser dos niveles distintos.

Sobre Autor.- Licenciado en Derecho y Postgrado en Derecho Penal, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Castilla La Mancha (UCLM), España. Desde el año 2006 Miembro Fue miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE) hasta el 2016.

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