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JCE -Judiciales – Altas Cortes

Fue hecha por la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, (ADORA); según la institución es una violación a los derechos fundamentales y la libertad de empresa y expresión

Santo Domingo, RD.- Este viernes la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc. (ADORA), depositó ante la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo (TSA), por intermedio de sus abogados Eduardo Jorge Prats, Luis Antonio Sousa Duvergé y Roberto Medina Reyes, una acción de amparo preventivo y de extrema urgencia “por la amenaza inminente de vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, libertad de expresión mediante la publicidad política y a la buena administración de los miembros de la mencionada asociación, en contra de la Junta Central Electoral (JCE)”.

La acción de amparo interpuesta por ADORA se fundamenta en que la actuación de la Junta Central Electoral de prohibir la difusión de mensajes publicitarios de índole político a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en este período prelectoral desborda el contenido esencial de los derechos fundamentales en perjuicio de los miembros de la asociación. ADORA argumenta que la actuación de la Junta Central Electoral restringe irrazonablemente la actividad económica de las empresas radiodifusoras; otorga un trato distinto o diferenciado a las empresas radiodifusoras y a los medios de comunicación digital con respecto a la difusión de los mensajes publicitarios de promoción política que no se encuentra fundamentado en causas objetivas y razonables; e, inobserva el derecho a la buena administración que asiste a las empresas radiodifusoras al adoptar una medida manifiestamente arbitraria sin contar con la participación de éstas en dichas actuaciones.

Los abogados de ADORA explican en la acción de amparo preventivo y de extrema urgencia que la prohibición adoptada por la Junta Central Electoral de difundir mensajes publicitarios de promoción política a través de los diferentes medios de comunicación radiales y televisivos, -que se sustenta en los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley No. 33-18 y 14.4 y 15.7 del Reglamento de Aplicación, los cuales resultan ser claramente inconstitucionales, cuestión que ha sido extensamente desarrollada en la misma acción de amparo-, afecta gravemente los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, la libertad de expresión mediante la publicidad política y a la buena administración de la Accionante, consagrados en los artículos 50, 39, 49 y 138 de la Constitución.

Fuente Noticias CDN

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