Opinión por Eddy Olivares Ortega

La disidencia se define como un desacuerdo de opiniones, por lo que se práctica en  instituciones colegiadas como la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Cámara de Cuentas, entre otras.

En ese orden, otros órganos colegiados son aquellos conformados por personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias, con el fin de tomar decisiones sobre políticas públicas. Estos órganos colegiados de la administración pública tienen en común que son creados con el propósito de que sus decisiones, en lugar de ser tomadas por un individuo, sean el producto de las deliberaciones democráticas de diversas personas.

A pesar de que la razón de ser de los órganos colegiados es poner las grandes decisiones en manos de varias personas, en lugar de una, como ocurre con los ministerios y las direcciones generales, quienes los controlan mucha veces tratan de acallar a quienes discrepan de sus posiciones.

Casi siempre la conducta antidemocrática de anular la disidencia en los órganos colegiados trata de justificarse en que “los trapos sucios deben ser lavados en casa para que los vecinos no se enteren”.

Sin lugar a dudas, la anterior es una comparación equivocada que confunde los asuntos particulares con los públicos, ya que en las instituciones públicas no deben haber “trapos sucios”, pero si se descubriera que los hay deben hacerse público para que los responsables reciban el castigo que les corresponda conforme a la ley.

Otro argumento muy socorrido, pero también carente de fundamento, para persuadir o descalificar a quienes disienten en los órganos colegiados es el relativo al espíritu de cuerpo, que tiene su origen en los cuerpos militares y expresa el sentimiento de honor  y orgullo compartido por los ideales y logros de un grupo de personas, tales como un regimiento militar, una orden religiosa, los integrantes de una universidad, etcétera.

Como se puede apreciar “el espíritu de cuerpo”, que nada tiene que ver con el buen funcionamiento de los órganos colegiados, implica un deber de solidaridad con los demás miembros de la organización, como es el ejemplo militar que consiste en que dos o más soldados sacrificarían sus vidas para salvar a uno solo de sus compañeros que se encuentre en peligro.

El deber de todo miembro de un órgano colegiado es propugnar porque la institución cumpla debidamente con sus atribuciones.

Por tal motivo, cuando un integrante de un órgano colegiado se opone con responsabilidad y firmeza a que se adopte una decisión incorrecta, no solo se libra el de convertirse en cómplice de tal decisión, sino que trata de evitar que sus compañeros tomen una decisión equivocada que los afecte a ellos mismos y a la propia institución.

Finalmente, como se ha podido apreciar, la Junta Central Electoral precisa de tener entre sus miembros una voz disidente que le recuerde cada día su obligación de organizar, en el 2020, unas elecciones libres, justas, objetivas y equitativas, en cumplimiento del artículo 211 de la Constitución Política.

Fuente Acento