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Audiencia Pública miércoles 26 de enero de 2022

TSE declara inadmisible recurso que buscaba anular convocatoria del PRM para reformar estatutos

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Este miércoles el Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible el recurso de amparo preventivo extrema urgencia que buscaba anular la convocatoria de la convención de dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM), para la reforma de los estatutos.

Los magistrados Ygnacio pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los jueces titulares Juan Alfredo Biaggi Lama, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Rosa Pérez de García y Fernando Fernandez, tomaron la decisión por falta de calidad y  legimitimación procesal.

Los juristas tomaron la decisión de acuerdo con establecido en el artículo 21 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y  Movimientos Políticos, número 33-18 y el artículo 83 del reglamento de 21 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y  Movimientos Políticos, número 33-18 y el artículo 83 del reglamento de procedimientos contencioso electorales, luego de oír los argumentos de las partes.

Los accionantes debieron poner en causa al Partido Revolucionario Moderno y no a las autoridades internas de la organización política.

Durante la audiencia el abogado Federico José Marim Estrella, quien representa a los accionantes Miguel Ángel Severino Rodríguez, aspirante a la presidencia nacional; Antonio Rafael Duran Almonte, aspirante a la vicepresidencia nacional; Andrés Cervantes Díaz Jiménez, aspirante a la secretaría, dijo que con ese proyecto de reforma de estatutos se vulneran derechos fundamentales como el de elegir y ser elegido.

Dijo que según lo dispone el artículo 216 de la Constitución de la República, los partidos políticos deben respetar la democracia y la transparencia y garantizar la participación de los ciudadanos para fortalecer la democracia por lo que reclaman el derecho al voto universal.

Mientras que los abogados del PRM Carlos Manuel González y Edison Joel Peña, pidieron que se declare inadmisible el recurso de amparo preventivo porque existe otra vía.

Dijeron que el PRM convocó para el 30 de enero su convención para la reforma estatutaria y solicitaron que sea declarado inadmisible.

Indican que lo que persiguen es anular la convocatoria de la asamblea para modificar los estatutos del PRM y que la convocatoria está sustentada en los estatutos vigentes.

Los juristas del PRM definen como improcedente la acción de amparo porque no cumple con las exigencias del artículo 76, numeral 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Constitucional y no explica cómo afectaría la violación al derecho fundamental.

Dijeron que en virtud de lo que establece el numeral 3ro del articulo70, no se ha vulnerado ningún derecho fundamental porque lo que existe es un proyecto de reforma por lo que no afecta derechos fundamentales.

En sus conclusiones pidieron que se rechacen las pretensiones al fondo ya que no han demostrado cómo afecta al derecho fundamental de elegir y ser elegido ya de que se trata es de un proyecto de reforma estatutaria.

Los dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM), depositaron el recurso de amparo preventivo urgente ante el Tribunal Superior Electoral  (TSE) que busca anular la aprobación de las reformas estatutarias y la convocatoria a la Asamblea de Delegados por violar  lo dispuesto la Constitución, la Ley Electoral y los Estatutos Generales del partido.

Los accionantes sostuvieron que la aprobación de la reforma confiriere a los militantes y dirigentes el ejercicio de la potestad de elegir y ser elegidos, y de decidir sobre los asuntos internos y relevantes del PRM.

El presidente del PRM y ministro administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, había convocado para el 30 de este mes a la Asamblea de Delegados del Partido Revolucionario Moderno.  Dijo que la idea es actualizar y adaptar los estatutos a las leyes que rigen el sistema electoral dominicano tanto en lo referente a la Ley de Partidos Políticos como de la Ley Electoral.

CONOCE SOBRE EL Tribunal Superior Electoral (TSE)

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El Tribunal Superior Electoral (TSE) es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral. Constituye un órgano de carácter autónomo con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana y ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional.

Su organización, funcionamiento y atribuciones se encuentran determinados por la Constitución de la República, según los artículos 214 y 215, así como por su Ley Orgánica Núm. 29-11 del 20 de enero de 2011.


Funciones:

De conformidad con la Constitución dominicana, el TSE tiene a su cargo:

  • Juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.
  • Dentro del período electoral, conocer de los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por las juntas electorales, así como de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de estas.
  • Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, de conformidad con la ley.
  • Conocer y decidir de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales y sobre las rectificaciones de Actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial.

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