Opinión por Orlando Jorge Mera

La solicitud del Partido Revolucionario Moderno (PRM), apoyada por diecisiete (17) organizaciones políticas reconocidas, de que la Junta Central Electoral (JCE), aplique la Constitución y la nueva Ley del Régimen Electoral No.15-19, que establecen el voto directo y los cuatro niveles de elección (presidencial, senatorial, diputados y municipal), ha desnudado la fallida estrategia del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en su defensa de lo indefendible.

En primer lugar, el PLD intentó cuestionar el contenido de la Ley Electoral No.15-19, que establece claramente el cero arrastre de diputados a senadores, al disponer ahora los cuatro niveles de elección.

No existe contradicción alguna en esta ley sobre este tema, toda vez que el párrafo IV del Articulo 104, que establece que “se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, a quienes se les computaran todos los votos obtenidos por el partido en la provincia”, está dentro del Título X, “De las circunscripciones electorales”.

Esto significa que, por ejemplo, en el Distrito Nacional, con tres circunscripciones, se suman los votos obtenidos por el candidato a senador en cada circunscripción, y el total de votos en ese nivel en las tres circunscripciones, se le suman al senador.

Vencido en sus argumentos, el PLD dejó de lado la Ley No.15-19, y su cuestionamiento fue que la Ley No.157-13 sobre Voto Preferencial, que establece en su párrafo del Artículo 2, que los votos de los diputados se le suman al senador, no había sido derogado. Le demostramos que la Ley No.15-19, en su artículo 291, deroga cualquier legislación que le sea contraria. Por lo tanto, ese párrafo del Articulo 2 está hoy día derogado.

Ahora el PLD, tratando de agarrarse a la desesperada para no ahogarse, persigue que la JCE busque la solución en las actas de la Comisión Bicameral para que pueda encontrar la “intención del legislador”. No tengo dudas de que la JCE puede indagar e investigar, de oficio, en otros poderes del Estado.

Ahora bien, ¿Cuál es la utilidad de esto? A diferencia de las actas de audiencia, que están revestidas de fuerza probatoria, las actas de la Comisión Bicameral carecen de esa característica. Por tanto, nadie discute lo que se pudo o no discutir en el Congreso, sino que la realidad es que la Ley Electoral No.15-19 fue aprobada por el Congreso el 11 de febrero de 2019, y promulgada por el presidente el 18 de febrero de 2019. Está consignada en la Gaceta Oficial No.10933.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral No.15-19 es muy clara, y es conforme a la Constitución, en sus artículos 22 y 208. Aquí cabe la expresión del jurista Erich Kaufmann: “El Estado no crea Derecho, el Estado crea leyes, y Estado y leyes están sometidas al Derecho”.

Fuente El Nacional