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El oneroso costo de Punta Catalina Por Juan Llado.

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Estas diferentes estimaciones y lo repasado anteriormente lleva al suscrito a la conclusión tentativa –aun cuando el análisis no se hizo renglón por renglón– de que hubo una sobrevaloración en el precio EPC de la termoeléctrica de Punta Catalina, posiblemente de alrededor de US$100 millones. 

Opinión

Publicado el 11 de septiembre de 2017 – 12:00 pm

Del examen de la reciente polémica entre los doctos profesionales Eulogio Santaella y Andres Dauhajre en torno a la posible sobrevaloración de la planta de Punta Catalina se podría inferir que la hubo.  Sin embargo, los altísimos sobrecostos, definidos como las adiciones al presupuesto original, que registraron en el país  las 16 obras anteriores de Odebrecht sugieren que la mayor excrecencia delictiva emanada de esta fatídica empresa será, respecto a esa obra, los sobrecostos y no la sobrevaloración en el precio del contrato original.  Para cualquier lego avispado, la reclamación de US$708 millones por sobrecostos que ya ha hecho la empresa despierta el temor telúrico de que el costo final de la obra resulte desastroso para las finanzas públicas y para la población pobre que depende de ellas.

Veredicto de la FTI sobre el Precio

La Comisión Investigadora nombrada por el Presidente Medina para enjuiciar lo relativo a la licitación y adjudicación del proyecto de Punta Catalina contrató a la firma especializada FTI Consulting para que hiciera las evaluaciones de lugar.  En relación al precio del contrato, FTI concluyó lo siguiente:  ¨Individualmente, los costos cotizados públicamente no son un indicador perfecto de lo que una nueva planta de carbón debe costar, pero juntos proporcionan una gama razonable de costos que probablemente son comparables para una nueva planta de carbón. Para proporcionar una comparación, calculamos el costo de cada comparativo por unidad de capacidad en dólares por kilovatio ($ / kW) usando el costo de capital anunciado dividido por la capacidad neta anunciada. Como parte de este proceso, observamos si los sitios eran greenfield (sin infraestructura existente que los rodea) o brownfield (en sitios industriales existentes con alguna infraestructura de energía existente que los rodea).  Encontramos que Punta Catalina es una instalación con un costo inferior a la media de US$2,585 / kW (gráfico a continuación). Esto representa un 6% menos que el promedio ponderado de US$2,743 / kW en nuestra muestra y está dentro de un rango aceptable de costos en comparación con otras plantas similares.¨ (Ver la página 30 del informe de la FTI, el cual aparece como anexo del Informe de la  Comisión Investigadora, http://hoy.com.do/lea-aqui-el-informe-completo-de-comision-investigo-punta-catalina/).

Esa conclusión de FTI se basa en el precio modificado del contrato.  Según el Poder Especial P.E. No.57-14 del Presidente Medina al Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE Ruben Bichara para que firme el contrato del 14 de abril del 2014: ¨El precio del Contrato de EPC, es el monto único y total de US$2,040,747,405.23 (Dos Mil Cuarenta Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cinco Dólares con Veintitrés Centavos de los Estados Unidos de América). El Precio del Contrato se reduce hasta un máximo de US$1,945,000,000.00 (Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), si se cumplieren las condiciones previstas para estos fines.¨  (Este último precio incluye el costo del puerto, una de las obras de ingeniería de la planta.)  A cambio se le concedió a Odebrecht una exención impositiva total cuyo importe sobrepasaría por mucho el monto de la rebaja.

Evaluación de Santaella

En la página 4 de la carta que Santaella enviara a los miembros de la Comisión Investigadora el pasado 7 de los corrientes (http://hoy.com.do/carta-a-la-comision-presidencial-de-punta-catalina/), fecha en que Odebrecht debió entregar la primera de las dos plantas contratadas, este comienza a desmontar esa errónea conclusión de FTI:   ¨FTI no abordó el análisis, renglón por renglón, de la oferta del “Consocio Odebrecht- Technimont-Estrella”, para poder emitir un veredicto categórico acerca de si el monto de US$1,945 del Contrato EPC está sobrevaluado.¨  Es decir, que la comparación que hizo FTI es invalida porque no la hizo ¨renglón por renglón¨, como debió ser.  Las características de las plantas pueden variar mucho, incluyendo aspectos tales como su sujeción a la normativa medioambiental del país, la tecnología para mitigar el impacto ambiental, su nivel de eficiencia y si es subcritica o supercrítica (siendo las subcriticas las que tienen una capacidad de menos 600 MW).  Este juicio de Santaella ha sido corroborado por la evaluación que hizo el Instituto de Energía de la UASD (http://acento.com.do/2017/economia/8488911-tras-mas-dos-anos-discusion-expertos-energia-preven-pacto-electrico-no-tendra-sentido/).

De cualquier modo, Santaella cuestiona y descarta la validez de las comparaciones hechas por FTI con otros sustanciales argumentos.  ¨ Siendo el costo unitario de capacidad, de dólar por kilovatio o megavatio, la cifra que sirve de base para FTI fundamentar su veredicto sobre la existencia o no de sobrevaloración, resulta pertinente hacer unos comentarios sobre la capacidad de Punta Catalina que, aparte del costo de US$1,945 Millones es la otra variable usada para calcular aritméticamente el costo unitario.¨ ¨En la Página 30 del Reporte de FTI se hace un planteamiento que no corresponde a la verdad, porque se parte de un cálculo unitario erróneo respecto a Punta Catalina.¨ ¨El valor de US$2,585/kW equivocadamente presentado por FTI se debe a que el monto total de US$1,945.0 Millones fue dividido por una capacidad total de 752 MW que es una CAPACIDAD BRUTA INFLADA, en contradicción a lo que la propia FTI, señala en el inicio de la página 30 de que “…calculamos el costo de cada comparativo por unidad de capacidad en dólares por kilovatio ($/kW) usando el costo de capital anunciado DIVIDIDO POR LA CAPACIDAD NETA ANUNCIADA”.  Es obvio que la capacidad neta de Punta Catalina es mucho menor que los 752 MW de capacidad bruta inflada usada erróneamente por FTI para calcular el costo unitario de Punta Catalina.¨

Respecto al verdadero tamaño de la planta, Santaella hace la aclaración: ¨El Contrato de “Odebrecht-Technimont-Estrella” fue el resultado de la “Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013. Para la Selección del Contratista que Ejecutará los Trabajos de Ingeniería, Procura y Construcción (EPC) de dos (2) Unidades Termoeléctricas en Base a Carbón Mineral con una Capacidad de 300 MW(±20%) Cada Una”.  Es decir que, de acuerdo a las Bases, las ofertas debían referirse a dos unidades cuya capacidad mínima debería ser de 240 MW cada una (300 menos 20% de 300, o sea 300 menos 60), o sea de 480 MW como mínimo.   El máximo de capacidad a ser ofertado, de acuerdo a las Bases era de 360 MW cada una (300 más 20% de 300, o sea 300 más 60), lo que da como resultado, de acuerdo a las Bases, una capacidad bruta máxima de 720 MW.¨

Este juicio de Santaella se comprueba en el contrato EPC (aprobado por el Congreso mediante Resolución No.219-14) en su Artículo 1, acápite 1.79 sobre Definiciones (página 21):  “Proyecto”: Significa la central generadora de electricidad de 674,78 MW¨de capacidad neta garantizada (“Central Punta Catalina”), compuesta por: (a) dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral con una capacidad neta garantizada de 337.39 MW cada una, con un sistema de control de calidad del aire (AQCS) cada una, que incluya un sistema de desulfurización de gases (FDG), ambas con su correspondiente Balance de Planta y (b) todas las instalaciones comunes o “common facilities”…¨  Es decir, lo contratado refleja lo estipulado como capacidad neta máxima de las plantas en la Licitación.  De manera que el denominador de 752 MW que uso FTI fue enteramente errado –aunque proviniera de Stanley Consultans, la firma que fue excomulgada por tramposa por el representante de la FINJUS en la Comisión– y tal conclusión la refrenda la consultora Deloitte, uno de los evaluadores técnicos de la Oferta Económica, quien usó la capacidad bruta de 720 MW para estimar el costo unitario en US$2,702 kw/h (página 31 del informe de la FTI contenido en el Informe de la Comisión Investigadora).

En un reciente artículo (http://acento.com.do/2017/especiales/8488498-la-dignidad-nacional-5-puntos-ante-odebrecht-reclamos-eulogio-santaella-punta-catalina/) Santaella da cuenta de que Tecnimont ganó un concurso en el 2008 para construir una planta en Brasil (Porto do Pecem) de 720 MW por US$910 millones (EPC), es decir, US$1,264 por kw/h. También en Brasil consiguió otro contrato en el 2008 (Porto di Itaqui) para desarrollar 360 MW por US$494 millones (EPC), es decir, US$1,3272 por kw/h. (Ver el Reporte Anual de Tecnimont correspondiente al 2008 en file:///D:/Downloads/Maire%20Tecnimont%202008%20Annual%20Report-ENG.pdf ).    Tecnimont, sin embargo, no participó esta información a la Comisión Investigadora, lo cual la hace cómplice de cualquier sobrevaloración que quedara establecida con una auditoria forense.

Respuesta de Dauhajre a Santaella

Pasando por alto el señalamiento técnico de que las comparaciones validas se hacen ¨renglón por renglón¨, Dauhajre, sin embargo, desautoriza las aseveraciones de Santaella y avala las comparaciones globales de FTI (http://elcaribe.com.do/2017/08/21/deficit-lectura-comprensiva/).  ¨Santaella indica que la capacidad bruta total de las dos unidades de la CTPC no puede ser mayor de 720 MW.  Llega a ese resultado partiendo de su errada interpretación de que la licitación estableció una capacidad bruta de 300 MW (±20%) para cada unidad. Multiplicó 300 MW x 1.2 x 2 = 720 MW. Si Santaella hubiese leído con cuidado y comprendido el Informe de la Comisión, habría detectado que en la página 30, literal 3.d. de dicho informe, los 720 MW se referían a potencia neta, no bruta.¨  Dauhajre citó el Anexo A de las Bases de la Licitación para afirmar que la potencia neta es 720 MW.  Pero resulta que en la página 30, literal d.2 del Informe de la Comisión (y no el d.3 como dice Dauhajre) lo que se lee es lo siguiente:  ¨Anexo a dicho documento se detallaba en qué consistía el Proyecto de EPC de dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral con una potencia  neta nominal de 300 MW (±20%) cada una y todas las facilidades asociadas necesarias para el buen funcionamiento de las mismas.¨  Es decir, una capacidad mínima de 240 MW y máxima de 360 MW.

Pero la prueba de que las Bases de la Licitación no primaron en el contrato final (ni en el Poder Especial del Presidente Medina para la firma del contrato) es que lo contratado fue una ¨capacidad neta garantizada de 337.39 MW¨ en cada planta y, por tanto, Dauhajre erróneamente asumió que lo que debió prevalecer es lo estipulado en las Bases.  Cualquiera familiarizado con estos procesos de licitación sabe que lo que digan las Bases no es necesariamente lo que resulta al final.  La diferencia entre lo estipulado por las Bases y lo que finalmente primó en el contrato también puede comprobarse en lo relativo al financiamiento: mientras en lo primero la empresa contratante sería responsable del financiamiento, en el contrato la empresa solo estaría obligada a colaborar con el Estado en la búsqueda del mismo.

Además, el Informe de la Comisión dice, en su página 72, y refiriéndose a la evaluación que hizo Dauhajre de la Oferta Económica, lo siguiente: ¨Fundación Economía y Desarrollo, Inc. (FEYD) presentó el 17 de noviembre del 2013, los resultados obtenidos en su “Informe de Evaluación de la Oferta Económica del Participante No. 1303 para el Contrato de EPC de Dos (2) Unidades Termoeléctricas en base a Carbón Mineral de 300MW cada una (+/-20%) en el marco de la Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013,” documento entregado formalmente el 18 de noviembre del 2018.¨ (Aparentemente hubo un error mecanográfico en esta última cifra.)  Pero Dauhajre evaluó la oferta del Consorcio en base a que esta estipulaba una potencia bruta de 752 MW y de ahí provendría el error de considerar que los 720 MW eran netos.  Tal cosa es imposible porque el contrato que eventualmente se firmó estableció que la potencia neta garantizada era de 674.78, tal y como lo establecieron las Bases (http://puntacatalina.cdeee.gob.do/?wpfb_dl=260).

Dauhajre, por otro lado, habría incurrido en otro desaguisado al señalar que la comparación que hizo Santaella no es válida porque dividió los costos de capital entre la potencia neta cuando debió hacerlo entre la potencia bruta.  Su error se revela porque, según la misma FTI, los costos unitarios fueron calculados (para las 12 plantas de la comparación con la CTPC) sobre la base de la capacidad neta de esas plantas.  En efecto, en la página 30 de su informe FTI dice lo siguiente: ¨Individualmente, los costos cotizados públicamente no son un indicador perfecto de lo que una nueva planta de carbón debe costar, pero juntos proporcionan una gama razonable de costos que probablemente son comparables para una nueva planta de carbón. Para proporcionar una comparación, calculamos el costo de cada comparativo por unidad de capacidad en dólares por kilovatio ($ / kW) usando el costo de capital anunciado dividido por la capacidad neta anunciada. Como parte de este proceso, observamos si los sitios eran greenfield (sin infraestructura existente que los rodea) o brownfield (en sitios industriales existentes con alguna infraestructura de energía existente que los rodea).  Encontramos que Punta Catalina es una instalación con un costo inferior a la media de US$2,585 / kW (gráfico a continuación). Esto representa un 6% menos que el promedio ponderado de US$2,743 / kW en nuestra muestra y  está dentro de un rango aceptable de costos en comparación con otras plantas similares.¨  Es decir, el error fue cometido por la FTI y no por Santaella. Y Santaella demostró, como se vió más arriba, que nunca debió usarse la potencia bruta ofertada por el consorcio de Odebrecht de 752 MW como denominador para hacer las comparaciones de precio relativas a la planta de Punta Catalina.

Comparaciones de Costo de FTI

Independientemente de lo que hayan dicho Santaella y Dauhajre, lo real y efectivo es que el contrato EPC vigente que aprobó el Congreso (http://puntacatalina.cdeee.gob.do/?wpfb_dl=136) establece una capacidad NETA de 674.78 MW y un precio global de US$2,040.2 millones.  Se desconoce si existe un posterior contrato o adenda que cambie el precio de US$2,040.2 a US$1,945, pero se puede presumir razonablemente que, de existir, no habrá cambiado la capacidad contratada.  En la página de la CPTC no se consigna ninguna adenda al respecto.  Lo único que quien escribe pudo encontrar –relativo a la rebaja del precio total– es el Poder Especial del Presidente para la firma del contrato.

De cualquier modo, no se requieren los juicios de Santaella y Dauhajre para destronar las conclusiones a que llego la firma consultora FTI sobre el costo de Punta Catalina.  El cuadro siguiente muestra la comparación en que esta basó sus juicios.  Nótese que  en todos los casos los costos corresponden a una capacidad bruta y son en dólares del 2017, por lo que serían más altos que lo contratado en años anteriores (y en el 2014 para el caso de la CTPC).   Este desvarío respecto a la moneda en que se reportan los comparados es una prueba más de que el cuadro de la FTI sobre las comparaciones fue –tal vez deliberadamente—distorsionado para que pudiese llegarse a la espuria conclusión de que Punta Catalina estuvo cotizada un 6% por debajo de las comparadas.

Lo importante es que, sin embargo, si dividimos los US$2,040 millones que estipula el contrato entre los 720 MW el costo unitario seria US$2,833 kw/h, y si lo dividimos entre 674.78 el costo unitario se elevaría a US$3,023 kw/h.  Si por el contrario usáramos el costo global de US$1,945 millones y lo dividiéramos por los 720 MW, el costo unitario seria: US$2,701 kw/h (como calculó Deloitte), mientras si dividimos por los 674.78 MW el costo unitario seria US$2,882 kw/h.  En ambos casos correspondientes a la capacidad bruta los costos unitarios son superiores a los US$2,585 que calculó FTI y a un lego como quien escribe le parecería que Santaella tiene razón: haber sacado el costo unitario sobre la base de una potencia bruta de 752 MW es un mayúsculo y desconcertante error, al cual hay que añadirle que el cuadro no reporta los costos del año en que las plantas fueron contratadas sino los correspondientes al 2017.  Esos ¨inocentes¨ errores de FTI  –una firma a la cual se le pago US$200,000 para cometerlos– llevan a la conclusión de que la ventaja de precio de un 6% que alegó FTI nunca existió y que su apreciación al respecto es cómplice con la capacidad usada por la excomulgada Stanley Consultants.

Pero ahí no termina el desbroce del lodazal analítico de FTI.  La grafica que aparece más abajo muestra  la distribución de los ¨costos de capital¨ totales de una planta de carbón según una consultora de excelente reputación (lo cual representa una generalización basada en su experiencia de trabajo).  Como se puede apreciar, los ¨costos de capital¨ (también llamados en inglés ¨overnight costs¨, referente a los costos sin cargos de intereses durante la construcción) incluyen los llamados ¨costos del dueño¨, lo cual por lo general corresponde a un 17% del total de los costos para una planta de carbón pulverizado similar a la de Punta Catalina.

Fuente:  https://www.bv.com/docs/reports-studies/nrel-cost-report.pdf

A continuación reproducimos la definición de los ¨overnight costs¨ ofrecida por la Energy Information Administration de los EEUU (con traducción libre del autor, ver https://www.eia.gov/outlooks/capitalcost/pdf/updated_capcost.pdf):  ¨Los costos overnight para cada tipo de facilidad se descomponen para incluir :

  • Costos civiles y estructurales: provisión para la preparación del sitio, drenaje, instalación de las líneas soterradas, suministro de acero estructural, y construcción de los edificios en el sitio
  • Suministro de equipo mecánico e instalación: equipo pesado, incluyendo pero no limitado a, las calderas, depuradores de desulfuración de gas de combustión, torres de enfriamiento, generadores de turbina de vapor, condensadores, módulos fotovoltaicos, turbinas de combustión y otros equipos auxiliares
  • Eléctrica e instrumentación y control: transformadores eléctricos, interruptores, centros de control de motores, parques eléctricos, sistemas de control distribuidos y otras materias primas eléctricas
  • Costos indirectos del proyecto: ingeniería, mano de obra y materiales distribuibles, tiempo extra de la mano de obra artesanal e incentivos, costos de los andamiajes, gerencia inicial de construcción y las comisiones y los estipendios por las contingencias.
  • Costos del dueño: costos de desarrollo, estudios preliminares de factibilidad e ingeniería, estudios ambientales y permisos, costos legales, costos de seguros, impuestos sobre la propiedad durante la construcción y costos de interconexión eléctrica, incluyendo la conexión al sistema más cercano de transmisión eléctrica¨

Los ¨costos del dueño¨ no están incluidos en el contrato EPC de la termoeléctrica de Punta Catalina.  Esto se pone de relieve en la identificación de esos costos hecha por el destacado técnico Antonio Almonte, ex Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energia, cuando afirma en un artículo reciente lo siguiente: ¨En otras palabras, la inversión total en Punta Catalina será siempre – en cualquier fecha – la suma de lo pagado a Odebrecht por su contrato, más todas las otras inversiones que haya realizado por su lado, fuera del contrato, la CDEEE (http://acento.com.do/2017/opinion/8488938-1600-millones-dolares/).¨

Así las cosas, el resto del lodazal analítico que introduce FTI en su análisis se torna manifiesto con el siguiente cuadro que aparece en la página 31 de su reporte.

Esa tabla presenta el ¨costo overnight de capital ¨ correspondiente a una planta ¨Unidad Dual CP Avanzada¨ donde CP significa carbón pulverizado (durante un periodo entre el 2013 y el 2017, según se desprende de las fuentes usadas).  Si al costo del 2012 de US$2,934 se le resta el 17% correspondiente a los costos del dueño se llegaría a la cifra de US$2,435 por kilowatt hora.  Pero como lo indica la tabla misma, ese es un costo unitario por capacidad bruta de la planta, por lo cual la división entre la ¨capacidad nominal¨ y la capacidad neta arrojaría un costo mucho mayor.  La tabla no ofrece la información sobre la capacidad neta, pero es dable suponer, en función del análisis anterior, que el costo unitario del kilowatt/hora de Punta Catalina seria cercano al calculado por Santaella (US$2,882).  De manera que en esta instancia también el análisis sugiere que hubo sobrevaloración  de Punta Catalina, aunque sería arriesgado especificar el monto exacto.

Para confirmar que el análisis anterior es correcto, a continuación se presenta otro cuadro (de la OECD) que contiene estimados de costos de capital para plantas de carbón en Corea y Portugal similares a la de Punta Catalina.  Estos casos refrendan las conclusiones anteriores y más cuando se toma en cuenta que los niveles de eficiencia de estas plantas son superiores a los estimados para la CTPC, la cual lograría un nivel cercano al 37% de la energía primaria del carbón consumido.

Fuente: https://www.oecd-nea.org/ndd/pubs/2015/7057-proj-costs-electricity-2015.pdf

Otras Evaluaciones

Por otro lado, una referencia adicional de los errores analíticos de FTI proviene de lo reportado por Proyersa Energía, S.A., una consultora chilena contratada por la CDEEE para asesorarla en este proyecto:  ¨El precio de los US$2,000/kW podría ser viable sin construcción de puerto y con menos tecnología que la exigida en Punta Catalina, que agregan alrededor de US$200 millones.¨  Según Proyersa, si a una capacidad bruta de 720MW se le calcula un costo de US$2,000/kw y se le agregan esos US$200 millones, el costo total del EPC de Catalina debió ser US$1,640 millones y no US$1,945 millones.  La diferencia es de prácticamente US$300 millones.  En junio del presente año, el Instituto de Energía de la UASD produjo, por su lado, un estimado de costo EPC (incluyendo el puerto) de un máximo de US$1,800, lo cual significa una cifra de US$145 millones por debajo del contrato de Punta Catalina.

Más allá del método usado por la FTI para evaluar el precio del contrato de Punta Catalina, el esquema del ¨competidor virtual¨ usado por los evaluadores de la Oferta Económica en la licitación ha sido descalificado por algunos analistas.  Antonio Almonte señala que el haber aceptado el costo de capital del competidor virtual como similar al costo de capital de Punta Catalina incurre en el dislate de considerar que el monto del contrato EPC de esta última es igual al costo de capital de la planta modelo utilizada en la comparación virtual.  Eso es un grave error porque los datos sobre los costos de capital de las plantas en los EEUU incluyen costos adicionales  que no se incluyen en un contrato EPC (http://elnacional.com.do/el-origen-de-los-sobrecostos-en-las-plantas-a-carbon-de-punta-catalina/).

Por lo que ha trascendido en la prensa y asumiendo que el contrato incluye el costo del puerto, se puede presumir  que con la rebaja del contrato EPC de US$2,040.7 a US$1,945.2 el Estado no consiguió ninguna ganancia.   En tal sentido el economista Pedro Silverio comenta que ¨en realidad, se trató de una negociación muy beneficiosa para Odebrecht, pues como resultado del trueque quedó liberada del pago del impuesto sobre la renta. No parece una operación que fuera provechosa para el país.¨ ¨Al valor de mercado de Punta Catalina habría que agregarle las exenciones impositivas; es decir que, a los US$2,040 millones, habría que agregar un valor impositivo que llevaría el costo de las plantas a carbón por encima de los US$2,500 millones.¨ (Ver https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/el-informe-desbordo-el-alcance-de-la-comision-BC7567131).  En vista de este análisis, eso de que el Presidente Medina logró una rebaja pura y simple parece un mito (https://www.eldinero.com.do/44162/jimenez-bichara-en-construccion-punta-catalina-gobierno-logro-rebajar-casi-us100-mm/).

Basándose en el Informe Santaella, el economista Pedro Silverio ha señalado que el costo unitario de la planta es un 11.41% superior al calculado por FTI (https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/punta-catalina-y-el-informe-santaella-GM7934594).  Si por el contrario se usara el costo de US$2,040 el costo unitario de la planta seria un 17% mayor.  Santaella estimó que con el 11.41% el costo tendría una sobrevaloración de US$200 millones, pero con el de US$2,040 la sobrevaloración seria de US$350 millones.  Ahora bien, si incluimos el costo impositivo exonerado a Odebrecht el costo unitario del kilowatt/hora seria muchísimo mayor, tal y como seria la sobrevaloración.

El Costo Final de Punta Catalina

Para recapitular: Odebrecht valoró el contrato EPC en US$1,945 millones con el puerto,  Proyersa estimó que el valor debió ser US$1,640 con el puerto, el Instituto de Energía de la UASD estima que pudo llegar hasta US$1,800 millones con el puerto, Santaella estima que pudo haber unos US$200 millones de sobrevaloración y Dauhajre piensa que la obra esta subvaluada.  Estas diferentes estimaciones y lo repasado anteriormente lleva al suscrito a la conclusión tentativa –aun cuando el análisis no se hizo renglón por renglón– de que hubo una sobrevaloración en el precio EPC de la termoeléctrica de Punta Catalina, posiblemente de alrededor de US$100 millones.  Esto así aun cuando el costo del puerto no necesariamente figura entre los ¨costos civiles y de ingeniería¨ que conforman los costos de capital.

Debe hacerse la salvedad, sin embargo, de que, tal y como lo señaló Santaella en su carta, una conclusión exacta sobre la sobrevaloración de Punta Catalina solo podrá conseguirse de una evaluación ¨renglón por renglón¨.  De ahí que sea imperativo que se haga una auditoria forense de esas características, algo que la Cámara de Cuentas se ha rehusado a ordenar alegando que para la misma es necesario esperar a que se termine la obra.  Otros reputados profesionales, sin embargo, han señalado que no es necesario esperar hasta la terminación de la obra para iniciar la auditoria.

Ahora bien, el modus operandi de  Odebrecht en todas las obras que ha construido en América Latina y el Caribe ha sido subvalorar el presupuesto original de las obras para luego incrementar el costo final mediante adendas que añaden enormes sobrecostos (ver el cuadro más arriba).  De ahí que pueda inferirse que el principal ¨filete¨ en el caso de Punta Catalina estaría en los sobrecostos que el consorcio contratista logre colar.  La empresa ha comenzado ahora a reclamar US$708 millones de sobrecostos –un 36.4% del contrato EPC—y habrá que ver en que termina esa reclamación y otras que seguramente vendrán en el futuro.  De manera que la posible sobrevaloración del contrato palidece en importancia frente a los sobrecostos anticipados.

La falta de transparencia en las cuentas de la termoeléctrica de Punta Catalina no permite hacer una proyección precisa sobre el costo total final de la planta.  Si sumamos al monto del contrato los US$708 millones de las primeras reclamaciones de sobrecostos llegaríamos a un total de US$2,653 millones.  Pero a eso habría que sumarle los costos del dueño –los cuales no han sido transparentados por la CDEEE—además de los costos del financiamiento más los hitos que faltarían por cubrir antes de la terminación de la obra.

El financiamiento de un pool de bancos europeos fue comprometido por la suma de  US$632.5 millones y US$291.4 desembolsados hasta junio de este ano (http://acento.com.do/2017/economia/8463733-bancos-europeos-financian-punta-catalina-rescindiran-los-contratos-se-comprueba-corrupcion-proyecto/).  Otro reporte de prensa, sin embargo, da cuenta de que a octubre del 2016 el pool de bancos había aportado US$361 millones, quedando por desembolsar US$271.5 millones (http://www.listindiario.com/economia/2016/10/14/439018/punta-catalina-logra-financiamiento).  Dadas estas contradicciones, sería razonable asumir que el financiamiento efectivamente desembolsado por esa fuente ascendería a unos US$300 millones.  Está por verse si ese pool de bancos seguiría desembolsando en vista de reportes de prensa que dicen que las asambleas de un par de esos bancos decidieron suspender el financiamiento por la corrupción implícita en la adjudicación de la obra, la cual ha sido certificada por la Procuraduría General de la República.

El principal ejecutivo de la CDEEE declaró recientemente que el Estado ha invertido US$1,614 millones en Punta Catalina hasta la fecha de su declaración (http://www.cdn.com.do/2017/08/25/cdeee-odebrecht-no-aceptamos-reclamo-estamos-condiciones-pagar-centavo-mas/).  De esa suma se podría colegir, en base a los reportes de prensa, que el Estado ya estaría pagando intereses por unos US$1,100 millones, si sumamos los US$500 millones de bonos soberanos, los US$300 millones del pool de bancos europeos y US$300 que, según reporto una diputada, se le debe al Banco de Reservas  (https://dimeloya.com/nacionales/faride-raful-odebrecht-obtuvo-prestamo-ilegal-banreservas-construir-punta-catalina/).  Podria también añadirse a este conteo el costo de oportunidad de los recursos presupuestarios invertidos hasta la fecha, los cuales serían unos US$500 millones.

Por otro lado, la empresa ya ha notificado a la CDEEE que la terminación de la obra habrá que esperarla para junio del 2019, en vista de que la empresa ha notificado que la entrega de las plantas sucedería en febrero, la primera, y mayo, la segunda (http://www.listindiario.com/la-republica/2017/08/24/479569/conflicto-amenaza-retrasar-la-entrega-de-punta-catalina). Si tomamos el estimado de la Comisión de que cada mes de retraso implica un costo adicional de US$25 millones, eso significa por lo menos 22 meses de retraso y, por retrasos solamente se añadirían por lo menos otros US$300 millones (contando lo ya causado).  Un costo adicional sería el de la exención impositiva, la cual fue estimado por el economista Silverio en US$500 millones.  De manera que es sensato concluir, aunque sea a vuelo de pájaro, que el costo total podría llegar a los US$3,500 millones.  Si a eso le sumamos que el 31% de las pérdidas de las distribuidoras reducirían el aporte neto de la planta a 466 MW, los canticos gloriosos de la propaganda oficial sobre el ¨milagro de Catalina¨ parecerían estar concebidos en el averno.

Oneroso: Que ocasiona un gran gasto. Del latín onerosus, oneroso es un adjetivo que hace referencia a algo gravoso, pesado o molesto. Por lo general, este término suele estar asociado a gastos monetarios excesivamente altos y no pertenecientes al conjunto de necesidades básicas para la vida. En el ámbito del derecho, un contrato oneroso es aquél que implica alguna contraprestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos, con un sacrificio equivalente de ambas partes
Fuente Acento