Opinión porLic. Edwin E. Feliz Brito – Abogado – [email protected]

Siempre es importante entender el origen de las cosas, sobre todo cuando nos atañe a todos, hoy quiero referirme a las recientes controversias que se han desatado apropósito de la discusión sobre el voto directo y el llamado voto de arrastre que ha llevado al debate nacional sobe los votos con los que son favorecidos los Senadores de la República. 

Antes, explicaré sobre el origen y objeto del sistema democrático, la palabra Democracia,  que derivó del vocablo en latín (demos) cuyo significado es pueblo y (Krátos) que a su vez se traduce como poder o gobierno, en términos llanos, Democracia significa el poder del Pueblo.

En la Ciudad -Estado de la antigua Grecia en el siglo V (A. de C. ) se registraron las primeras decisiones tomadas por el Estado avalado en la voluntad de lo que decidiera la mayoría, las propuestas que surgiera de la ciudadanía era presentada a los varones libres (que no fueran esclavos) quedando aprobada la propuesta que concitara mayor apoyo entre los iguales votantes, al pasar el tiempo la Democracia ha evolucionado y actualmente es como le llamamos a los sistemas políticos modernos en los que los ciudadanos participan en la toma de decisiones, esto se realiza a través del voto individual y directo, el voto Democrático supone elecciones libres y periódicas, con reglas claras y un árbitro al que debemos respetar, garantizando el respeto a la voluntad de las mayorías.

En el sistema de voto directo, los votantes eligen a sus gobernantes o autoridades sin tramites ni intermediarios, cosa que no ocurre en un sistema de votación indirecta; en todo el mundo, al menos los países que existe sistema Democrático el sufragio directo es la mejor forma de impedir la caos o desacuerdos en la población, es el método por excelencia que garantiza la representación auténtica y transparente en los procesos electorales, sean políticos o no.

La Constitución de la República Dominicana del 13 de junio del 2015 en su título tercero inicia su capítulo uno, en el articulo  76,  definiendo la composición del congreso, y separa claramente las  dos cámaras que la componen, en la sección uno del referido titulo describe los asuntos relativos al Senado y los Senadores y separados en la segunda sección los asuntos relativos a la cámara de Diputados y los Diputados de la Republica, la propia Carta Magna en su Artículo 208, nos habla del  Ejercicio del sufragio y textualmente nos dice que ´´Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto..¨´  haciendo referencia de manera clara al mandato de un voto que sea directo y sin condiciones o pretextos. 

Recientemente fué aprobada la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral  en la Republica Dominicana, que ha decidido separar de manera correcta la forma en la que son elegidos los Senadores y Diputados, la nueva legislación en su artículo 92 que se encuentra situado en el título IX que es el referente a la Organización de las Elecciones, crea cuatro niveles de elección, Presidencial, Senatorial, Diputaciones y Municipal, sin dejar espacio a dudas que puedan ser interpretativas sobre el que a cada nivel de elección le deben ser computado sus votos de manera particular, de igual forma, el artículo 104 en el párrafo tercero nos habla claramente sobre la prohibición de computar los votos de un candidato de una circunscripción a otro, esto despejando cualquier duda, dejando claro que ni se pueden computar los votos de uno a otro y mucho menos alterar el resultado de un nivel inflando los votos con la suma de otros niveles que probablemente vengan de otras circunscripciones. 

El espíritu de la Ley 15-19 es respetar la Democracia y la Constitución de la República y para dejar esto claro ordena en su artículo 97 a que la Junta Central Electoral elabore las boletas en la forma y condiciones que esta establezca,  recalcando la facultad resolutiva que tiene la Junta Central Electoral sobre el proceso eleccionario sin espacio a dudas o interpretaciones de que se pueda afectar lo dispuesto en la propia Constitución en su artículo 6 sobre la supremacía de la constitución, pues se trata de una facultad  que la misma carta sustantiva en su artículo 211 y 212  ha otorgado al órgano encargado del proceso de elecciones como garantía del fortalecimiento al sistema democrático.

La tradición no puede injerenciar con lo dispuesto en la Ley,  la idea de que el congreso, como poder Legislativo tiene un superior jerárquico no es tal, el congreso es un poder compuesto por dos cámaras, Senado y Cámara de Diputados,  por lo que no hace sentido que se quiera continuar con la práctica de que los votos del Diputado le sean contados al Senador, pues esto genera dependencia y no es sano para el fortalecimiento del sistema democrático. La naturaleza de este sistema de dos cámaras es que pueda generarse peso y contrapeso, es decir que uno funcione como filtro de otro y viceversa y con el anterior formato de suma de votos es poco probable que se pueda generar una independencia real entre una cámara y otra, es que bajo ese formato de arrastre siempre la cámara alta será dominada por el que tenga mayor cantidad de diputados y eso de alguna manera desconfigura la naturaleza de tener dos cámaras en el sistema legislativo. 

Pienso que debemos aprobar todas las herramientas que contribuyan al fortalecimiento del sistema democrático. Deben ser aplaudidas, pues en la medida en la que se generen y promuevan la transparencia en los procesos, esto se traducirá en el mejoramiento de la confianza de la población hacia los administradores del proceso electoral, las consecuencias directas que se derivan de la correcta interpretación de lo dispuesto por la Constitución y ahora regulado por la Ley, no es más que una contribución al respeto de la democracia representativa, todo nuestro respaldo a la separación de los votos en los niveles de elección, por eso el que quiera un voto de confianza debe salir a buscarlo.