El acápite 4 del citado artículo especifica que: “Es necesario que el aspirante a una candidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato en otro partido para el mismo evento electoral”.


La Ley de Partidos, el transfuguismo y la doble militancia

SANTO DOMINGO.- El transfuguismo y la doble militancia será cosa del pasado en República Dominicana, luego que se comience a implementar la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

De acuerdo al artículo 49 de la Ley de Partidos, para ostentar una candidatura es necesario que el representante no haya sido antes candidato de otra agrupación en el mismo torneo electoral.

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El acápite 4 del citado artículo especifica que: “Es necesario que el aspirante a una candidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato en otro partido para el mismo evento electoral”.

Igualmente, el acápite 3 del artículo 49 establece que el aspirante a un cargo de elección popular tiene que tener un tiempo mínimo de militancia y permanencia, de acuerdo a lo consignado en los reglamentos del partido de que se trate.
Miembro activo

“Que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos por el partido, agrupación o movimiento político por el que aspira a postularse”, señala.

El que aspira a un cargo de elección popular tiene que estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos, establece el citado artículo en su acápite 1.

La Ley de Partidos Políticos hace énfasis en que los aspirantes a cargos de elección no pueden ser consumidores de sustancias “psicotrópicas” y deben presentar los análisis de un laboratorio reconocido con vigencia no menor de tres meses donde diga que no tiene drogas en la sangre y la orina.

Militancia exclusiva

Mientras que el artículo 33 que versa sobre los derechos de los miembros de los partidos, consigna que deben estar afiliados a un partido de manera exclusiva.
“Son deberes de los miembros afiliados de un partido, agrupación o movimiento político: estar afiliado a un solo partido y cumplir y hacer cumplir las normas partidarias defendiendo la democracia interna y los derechos consagrados en la presente ley”, dice la normativa.

Fuente El Nacional